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Circular OPASI 2-720: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.
Para la apertura y el funcionamiento de la caja de ahorros en moneda extranjera serán de aplicación las disposiciones relativas a la caja de ahorros en pesos. Deberán observar, entre otras:  – La apertura no podrá estar condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero ni integrar ningún paquete multiproducto. – Se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre ‘Documentos de identificación en vigencia’. – Las entidades deberán adoptar recaudos dirigidos a evitar que estas cuentas sean utilizadas en actividades ilícitas. – Deberán adoptarse normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.