‘A’ 8021

Circular REMON 1-1115: Efectivo mínimo. Adecuaciones.
El Banco Central modifica las normas sobre ‘Efectivo mínimo’ y establece, con vigencia para las financiaciones otorgadas a partir del 16 mayo, sustituir el tercer párrafo del punto 1.5.1. y el punto 6.4.2. por los siguientes: Tercer párrafo del punto 1.5.1.: ‘Las financiaciones a MiPyMEs incluyen aquellas instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME aceptadas por empresas.’ Punto 6.4.2.: ‘Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos. Podrá destinarse a la financiación de capital de trabajo, al descuento de cheques de pago diferido de clientes que reúnan la condición de MiPyME y a la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME aceptadas por empresas. Los cheques a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.’