‘A’ 802

Circular OPRAC 1-1238: Política de crédito. Adecuaciones.
El Banco Central, sustituye el punto 6.1.1.3. de las normas sobre ‘Política de crédito’, en relación con los Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo y de Unidades de Vivienda, dejando sin efecto lo establecido por la comunicación ‘A’ 6715 que en su momento había dispuesto que, al momento de la contratación del crédito, las entidades debían ofrecer al cliente al menos una de las siguientes opciones: i) Extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10 % el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (‘CVS’) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente –por medios electrónicos cuando sea posible– y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25 % el plazo originalmente previsto para el préstamo.ii) Que el importe de la cuota no supere en 10 % el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el ‘CVS’ desde su desembolso, sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto. Cuando se trate de financiaciones otorgadas en el marco del ProCreAr, el costo de esta opción podrá ser trasladado al cliente. La opción que en definitiva contenga el préstamo deberá estar incluida como cláusula en el contrato y constar en el correspondiente legajo.