‘A’ 7982

Circular LISOL 1-1046: Supervisión consolidada. Adecuaciones.
Queda suspendida a partir del 1º de abril, la observancia de las relaciones técnicas sobre Base consolidada trimestral de las normas sobre ‘Supervisión consolidada’. A partir de esa misma fecha las entidades financieras, a los efectos del cumplimiento de las relaciones técnicas referidas a la Base consolidada mensual, deberán presentar en las informaciones mensuales que reflejen en forma consolidada mensual las operaciones detalladas en la presente. Aclaran que las relaciones técnicas cuya base de observancia sea únicamente consolidada trimestral e individual (tales como las normas sobre ‘Ratio de fondeo neto estable’ y ‘Ratio de apalancamiento’) deberán observarse con base consolida mensual sin modificar su frecuencia de aplicación y presentación.