‘A’ 7928

Circular CONAU 1-1612, LISOL 1-1037: Capitales mínimos de las entidades financieras. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Con vigencia a partir del 31 de diciembre, el Banco Central dispone que las entidades financieras de los grupos B y C deberán observar las disposiciones sobre el punto 5.5 de la NIIF 9 establecidas a los efectos regulatorios para las entidades financieras del grupo A, considerando la metodología de prorrateo prevista en la comunicación ‘A’ 6847. Las entidades financieras de los grupos B y C que aún no apliquen ese punto de la NIIF 9, podrán optar –con carácter irrevocable y previa comunicación a la SEFyC hasta el 31 de enero de 2024– por postergar su implementación hasta el 1 de enero de 2025.