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Circular CAMEX 1-993: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central modifica -entre el 1º y el 31 de diciembre de 2023-, el punto 3.5.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y establece que como condición para los pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, deberá verificarse que el acceso al mercado de cambios se produce a partir de la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar o el día hábil siguiente cuando dicha fecha sea un día inhábil. También se podrá acceder hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento en la medida que el pago se concrete mediante la realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente habilitado para realizar dicho pago.   Además, suspende durante todo el mes de diciembre el punto 3.11.2. vinculado al acceso al mercado de cambios que podrán dar las entidades a los residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior para la compra de moneda extranjera.