‘A’ 7903

Circular CAMEX 1-992: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA modifica el primer párrafo de lo dispuesto en la comunicación sobre exterior y cambios ‘A’ 7893 vinculada a los Pagos de servicios prestados por no residentes, quitando la palabra ‘financiero’ del tipo de endeudamiento. De esa manera se establece que los clientes que accedan al mercado de cambios para realizar pagos de servicios a no residentes quedarán exceptuados de convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’ implementado por la AFIP y de los plazos previstos en los puntos 1. y 2. de la Comunicación ‘A’ 7746, en la medida que cuenten con una declaración SIRASE en estado ‘APROBADA’ y el pago se concrete simultáneamente con una liquidación de un endeudamiento con el exterior que tenga una vida promedio no menor a 6 (seis) meses y no registre vencimientos de capital durante los primeros 3 (tres) meses desde la liquidación en el mercado de cambios.