‘A’ 7901

Circular RUNOR 1-1820: Operadores de cambio. Adecuaciones.
El BCRA establece, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2023, para la determinación del nivel operativo mínimo que deben registrar las casas y agencias de cambio conforme a lo previsto en el punto 1.5. de las normas sobre ‘Operadores de cambio’, que el importe total de venta mensual de moneda extranjera a entidades habilitadas a operar en cambios y a clientes vinculados al operador de cambio no deberá superar el importe total de ventas de moneda extranjera a los restantes clientes registrado en el mes anterior. Asimismo, entre otras cuestiones, establece una serie de requisitos que los operadores de cambio inscriptos en el ‘Registro de Operadores de Cambio’ deberán implementar dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha en que se encuentre actualizado el aplicativo del ROC. En caso de incumplimiento, podrá dar lugar a la suspensión de la autorización para operar en cambio hasta tanto se resuelva sobre dicho incumplimiento, pudiendo originar el inicio del proceso de revocación.