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Circular CAMEX 1-983: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central realiza distintas adecuaciones a las normas de Exterior y Cambios. Entre otras, establece que, en el marco de lo dispuesto en el punto 7.3. también se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación del total del capital e intereses de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior por la porción no liquidada de aquellas operaciones destinadas a financiar exportaciones de bienes comprendidas en la prórroga y ampliación del Decreto N°443/23 dispuesta en el Decreto N°492/23, en la medida que el cliente demuestre lo detallado en la presente. 
También incorpora dentro de ‘otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del SECOEXPO‘ a la exportación comprendida en la prórroga y ampliación del Decreto N°443/23 dispuesta por el Decreto N°492/23. La entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado según la condición de venta pactada, en la medida que se verifiquen las condiciones detalladas