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Circular OPASI 2-699: Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales. Cuentas especiales para exportadores. Decreto N° 443/23. Adecuaciones.
Aquellos exportadores de bienes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 443/23, por hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de divisas, podrán a su elección: a. depositar en las ‘Cuentas especiales para exportadores’, ob. suscribir ‘Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares y liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia (LEDIV) a tasa cero’. En el primer caso, establecen que cuando los titulares efectúen la cancelación de compras realizadas en el marco del Decreto N° 443/23, deberán debitarse los fondos de estas cuentas o transferirlos previamente a una cuenta corriente bancaria de su titularidad y desde esa cuenta realizar el pago. Se podrá acordar que esos pagos se acrediten en ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras’ u otra cuenta a la vista.’