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Circular OPASI 2-694: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 378/23. Aclaraciones.
Para la acreditación de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 378/23, señala el Banco Central, corresponde utilizar las ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras’ y las ‘Cuentas especiales para exportadores’. También, recuerda que, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los titulares de las ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras’ deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la liquidación.