Circular CAMEX 1-965: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
En virtud de lo dispuesto en el punto 3.16.3. de las normas de ‘Exterior y cambios’, relacionado con la declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores, el Banco Central establece que lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente presente una declaración jurada dejando constancia que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4. no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad. Además, establece que lo previsto en el punto 3.16.3.4. también podrá ser considerado cumplido por las entidades cuando el cliente se encuadre en alguna de las situaciones detalladas en la presente. |