Circular CAMEX 1-960: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
En la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos, se exceptúa del requisito de liquidación en el mercado de cambios a los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en el exterior. Por otro lado, se establece que cuando la moneda consignada en la declaración SIRA o SIRASE, según corresponda, sea la moneda de un país con el cual el BCRA tenga vigente un Acuerdo de Pase Bilateral de Moneda, la entidad deberá verificar como requisito adicional para el acceso al mercado de cambios que el pago se efectúe en la misma moneda que consta en la correspondiente declaración. |