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Circular OPRAC 1-1198, REMON 1-1089: Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
El BCRA dispone que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’ a las financiaciones a MiPyMEs instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) aceptadas por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre ‘Evaluaciones crediticias’, desde el mes de mayo de 2023, de clientes que reúnan la condición de MiPyME.