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Circular OPASI 2-685: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Aclaraciones y actualización.
El Banco Central indica que los fondos que los exportadores acrediten en las ‘Cuentas especiales para exportadores‘ y/o en las ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola‘ en concepto de liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 194/23, pueden utilizarse tanto para la cancelación de las compras realizadas a personas humanas y jurídicas en el marco del citado decreto, como así también para el pago de derechos, impuestos y comisiones derivados de las operaciones de exportación de que se trate.
Incluso el exportador titular de la cuenta puede transferir los pesos a una cuenta corriente bancaria en pesos de su titularidad y desde esa cuenta pagar al productor.