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Circular CAMEX 1-939: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA adecúa las normas de Exterior y Cambios. Entre las modificaciones, dispone que las entidades podrán, a partir del 17.10.22, dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de las situaciones que se detallan en la presente. Las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables. Al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior‘ implementado por la AFIP.
Además, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que la operación sea convalidada en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior‘ implementado por la AFIP, se cumplan los restantes requisitos normativos aplicables y el pago encuadre en alguna de las situaciones detalladas.
También podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que: – el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, en la medida que se cumplan las condiciones indicadas en la presente al momento del otorgamiento.
– el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 días corridos. – el cliente cuenta con una ‘Certificación de aumento de las exportaciones de bienes’, por el monto por el cual pretende acceder.