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Circular CIRMO 3 Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) – Adecuación de requisitos y límites para declarar billetes de ‘Buen Uso’ y ‘Deteriorados’
El Banco Central adecúa los requisitos y límites para declarar billetes de ‘Buen Uso’ y ‘Deteriorados’ y establece que las tenencias no deberán superar el menor de: a) 15 % entre billetes de ‘Buen Uso’ y ‘Deteriorados’ de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k previsto en las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; y b) 15 % entre billetes de ‘Buen Uso’ y ‘Deteriorados’ de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, bruta de franquicias.