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Circular OPASI 2-671: Decreto N° 576/22. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.
Con vigencia a partir del 5 de septiembre, el Banco Central dispone que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, podrán depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas en las ‘Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola’. A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los clientes deberán presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.