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Circular OPASI 2-669: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.
En Banco Central dispone para las nuevas imposiciones que se capten, que el importe hasta el cual resulta obligatorio ofrecer depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera a una tasa pasiva mínima, comprende –en forma conjunta– los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por ‘CER’ – Ley 25.827 (‘UVA’) cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera.  En ese sentido, establece para los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por ‘CER’ – Ley 25.827 (‘UVA’) que cuando el plazo contractual sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido el depósito sea de al menos 120 días, el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación será de 0,9712. Las entidades financieras deberán ofrecer la contratación directa de esas inversiones, independientemente del plazo de captación, por todos los medios de publicidad indicados.