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Circular OPRAC 1-1167, OPASI 2-668: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
El  BCRA, a partir del 29 de agosto de 2022 inclusive, reemplaza los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por ‘UVA’ o ‘UVI’ previstas en las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, por los siguientes: –Depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $10 millones a la fecha de constitución de cada depósito100%Depósitos no comprendidos en el punto precedente:  87,7% Sustituye por 0,9424 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’).  Además, incrementa al 59% nominal anual fija la tasa prevista para financiaciones de proyectos de inversión y al 69% nominal anual fija la tasa prevista para la inversión productiva de MiPyME de las normas sobre ‘Línea de financiamiento’. Con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a septiembre de 2022, eleva al 71,50% nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras.