‘A’ 7514

Circular SINAP 1-158: Comunicación ‘A’ 7462. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones.
El Banco Central realiza nuevas adecuaciones a las normas del Sistema Nacional de Pagos y la fecha límite para que las nuevas disposiciones estén implementadas y operativas será el 30.9.22. En principio establece que las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistas o emitidos, además de lo ya establecido en la Comunicación ‘A’ 7462, cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumple la función de iniciación definida en el punto 2. de esta comunicación. Entre las novedades, se destaca que todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán implementar los mecanismos para: a) Cursar –desde una cuenta a la vista o de pago– solicitudes o pedidos de fondos que permitan, mediante el débito de la cuenta del cliente receptor de la solicitud y luego de que este la haya autorizado, la acreditación inmediata de los fondos en la cuenta del cliente solicitante. b) Utilizar las solicitudes de fondos reglamentadas en el apartado a) para realizar pagos con transferencia desde cuentas que no son provistas por quien presta el servicio de billetera digital desde la cual esos pagos se ordenan. Además, las entidades financieras y PSPCP deberán ofrecer todas las funcionalidades necesarias para que las transferencias inmediatas reglamentadas anteriormente puedan efectuarse en forma exitosa. Por último, disponen que la operatoria de débito inmediato deberá contemplar tanto a cuentas a la vista como a cuentas de pago para permitir ordenar y/o recibir DEBIN.