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Circular CAMEX 1-906, LISOL 1-964, OPRAC 1-1127, RUNOR 1-1709, OPASI 2-650: Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.
Se dispone que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al ‘Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES’La participación en cada uno de estos fondos no podrá superar el 15 % del total de la emisión y la tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre ‘Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión’ -2 % de la RPC-.  Se aclara que la tenencia de cuotapartes de fondos sujetos al ‘Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES’ será computable a los fines de la disminución de la exigencia de efectivo mínimo prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre ‘Efectivo mínimo’, y que no podrá computarse para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas sobre ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME’.