‘A’ 7416

Circular CAMEX 1-902, LISOL 1-959: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Se extiende hasta el 30.6.22 la vigencia de las disposiciones cambiarias en materia de pago de importaciones de bienes y refinanciación de títulos de deuda en moneda extranjera y otros pasivos financieros contemplada en la Comunicación A 7030 y sus actualizaciones.  En materia de ‘Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021‘ será de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores de bienes que registren aumentos en el año 2022 respecto al año 2021. Por último, se establece con vigencia a partir del 3.1.22 que las certificaciones emitidas por liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior podrán ser utilizadas para acceder al mercado de cambios por los pagos que se detallan en la presente.