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Circular LISOL 1-955, OPRAC 1-1121, RUNOR 1-1700, SERVI 1-86, SINAP 1-146, OPASI 2-648: Atención al público en casas operativas.
El Banco Central deja sin efecto las disposiciones de las Secciones 1. y 3. de las normas sobre ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)’, a partir del 15.11.21.   Por este motivo, las entidades financieras y las empresas que prestan servicios vinculados podrán realizar la atención presencial del público en general sin turno. A partir del 15.11.21 y hasta el 31.12.21, en caso que decidan ordenar la atención con el sistema de turnos, las entidades involucradas deberán exhibir dicha circunstancia en forma clara en sus páginas de Internet y la fecha asignada no podrá superar los 3 días hábiles desde su solicitud. Los sujetos alcanzados deberán priorizar la atención presencial y sin requerir turno a: – Personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente y personas con movilidad reducida, deficiencias motrices o dificultades de acceso a y/o de permanencia en los puntos de atención al usuario. – Pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social: deberá realizarse conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. Por otra parte, disponen entre otras cosas, que deberán sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, para preservar la salud de los clientes y trabajadores.