‘A’ 7385

Circular CAMEX 1-899: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central realiza nuevos ajustes, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021, en las ‘Disposiciones complementarias’ relacionadas a los pagos de importaciones de bienes previstas en las normas de ‘Exterior y cambios’. Entre las novedades destacamos: – Incorporan el punto 10.11.11. para pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen las condiciones detalladas, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas y constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. – Extienden la suspensión de la vigencia del punto 10.11.7. hasta el 30.11.21 y lo reemplazan con un nuevo texto a partir del 1.12.21. 
– Reemplazan los puntos 10.11.1., 10.11.1.3., 10.11.2. y 10.11.10. por aquellos dados a conocer por los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.5. de la Comunicación ‘A’ 7375. – Establecen que la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos queda comprendida entre las operaciones alcanzadas por lo dispuesto en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 4.3.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’ y aclaran que, a los efectos de lo dispuesto en el punto 3.16.3.2. se tomarán en consideración las adquisiciones liquidadas a partir del 29.10.21.