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Circular OPRAC 1-1116: Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
El Banco Central da a conocer novedades, con vigencia a partir del 1.10.21, en las normas sobre ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.  Entre las más importantes, se destacan: – Incorpora el ‘Cupo 2021/2022’, con alcance para las entidades financieras que a esa fecha estén comprendidas en el grupo A y aquellas que -no comprendidas en dicho grupo- operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, con las mismas condiciones previstas para el cupo 2021. – Dispone que cuando se trate de financiaciones con el destino previsto en el punto: 4.1. ‘Financiación de proyectos de inversión’, las entidades financieras podrán computar las otorgadas para la adquisición de vehículos utilitarios, rodados, y aeronaves únicamente cuando estos sean de origen nacional y se afecten en forma directa y exclusiva a la actividad del solicitante. 4.2. ‘Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos’, y en la medida que los fondos se destinen a las actividades comprendidas dentro de los servicios de ‘hotelería y restaurantes’ y ‘esparcimiento, culturales y deportivos las entidades financieras alcanzadas podrán computar aquellas que cuenten con un plazo de gracia de 6 meses. – Admite que las entidades imputen como defecto de aplicación del cumplimiento del cupo 2021 las financiaciones elegibles acordadas hasta el 30.9.21 y desembolsadas en octubre 2021.  Estas financiaciones no podrán ser computadas en ese período.