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Circular SINAP 1-141: Enrolamiento de cuentas en ‘billeteras digitales’.
El BCRA establece que las entidades financieras y los PSPOCP, que brindan el servicio conocido como ‘billetera digital’ o similar deberán cumplir con los siguientes recaudos:   • Permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su CBU o ALIAS -indistintamente- o de su CVU o ALIAS -indistintamente-, según el caso.   • Arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas en el punto anterior.   • Notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto. La fecha límite para que estas disposiciones se implementen y estén operativas es el 1 de diciembre de 2021.