‘A’ 7321

Circular CONAU 1-1479: R.I.Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME.
El BCRA informa las normas de procedimiento, en relación con el punto 2. de la ‘A’ 7314 vinculada con la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME impagas. En ese sentido, establece que las entidades que correspondan deberán remitir diariamente las novedades de acuerdo con los datos solicitados en los siguientes Apartados: Apartado A: Datos de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME compensadas e impagas remitidas por la entidad financiera donde esté radicada la cuenta de cobro que fuera informada en el Sistema de Circulación Abierta por el acreedor de la factura.Apartado B: Datos correspondientes a la impugnación de las facturas informadas como impagas por la empresa deudora a través de la entidad financiera por medio de la cual opere habitualmente, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.5.7.5. iv) de las normas operativas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables’.