‘A’ 7320

Circular SINAP 1-133: Sistema Nacional de Pagos. Truncamiento de cheques y transmisión de imágenes
El BCRA estableció que las entidades depositarias de cheques deberán retener los documentos y transmitir la correspondiente información electrónica a la cámara de compensación cuando el importe sea menor o igual a $ 120.000. Para los cheques superiores al monto fijado, las entidades depositarias deberán retener los documentos y transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen de su frente y dorso.
Asimismo, las entidades depositarias, independientemente del monto, deberán enviar la imagen del frente y dorso de la totalidad de los restantes instrumentos compensables.