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Circular LISOL 1-944, OPRAC 1-1106: Financiamiento al sector público no financiero. Límites crediticios.
El BCRA dispone que las entidades financieras podrán reasignar el cupo crediticio disponible (no utilizado) del límite básico global –establecido para el total de las financiaciones otorgadas al sector público no financiero en 75 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera– al sector público no financiero provincial –incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)–, sin exceder por cada jurisdicción el 25 % de la RPC de la entidad prestamista.