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Circular CAMEX 1-888: Texto ordenado de las normas de ‘Exterior y cambios’. Adecuaciones y actualización.
El Banco Central incorpora dentro del apartado ‘otras disposiciones’ en la sección de Pago de Importaciones a los bienes donados al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de atención médica o sanitaria del país.   En los casos en que el comprador al exterior haya adquirido bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población y los haya donado al Ministerio de Salud de la Nación con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes, a los efectos del acceso al mercado de cambios para un pago diferido o la afectación de la oficialización a un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, se deberá verificar los requisitos previstos en cada caso reemplazando la constancia de ingreso aduanero de los bienes por la constancia de aceptación de la donación por parte del Ministerio de Salud de la Nación.  Además, se Incorpora como segundo párrafo del punto 10.11.1.1. (Disposiciones complementarias) que, en los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deberá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior.