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Circular LISOL 1-942, OPRAC 1-1104, REMON 1-1042: Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.
El Banco Central dispone que, con vigencia a partir del 1 de junio, toda exigencia de efectivo mínimo que las entidades financieras puedan integrar con LELIQ, podrán también integrarla con títulos públicos nacionales en pesos que no estén vinculados al dólar estadounidense y plazo residual no inferior a 180 días ni mayor a 450 días, adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, que se encuentren depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la Central de registro y liquidación de instrumentos de deuda pública, regulación monetaria y fideicomisos financieros (CRyL), los que seguirán computándose hasta su vencimiento mientras se mantengan depositados en la citada cuenta.
Los títulos públicos nacionales que se apliquen para la integración del efectivo mínimo en pesos, estarán excluidos de los límites previstos en las normas sobre ‘Financiamiento al sector público no financiero.