‘A’ 7245

El BCRA estableció una transición gradual en la definición de deudores para los clientes que optaron por postergar el pago de las cuotas, beneficio que no se renovará a partir del vencimiento a fin de mes. Para ello, las entidades financieras y demás obligados deberán incrementar los plazos de mora admitida para clasificar a sus deudores en los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda, según el siguiente cronograma:
i) Hasta el 31.3.21, en 60 días.
ii) Hasta el 31.5.21, en 30 días.
iii) A partir del 1.6.21, deberán clasificar a sus deudores conforme a los criterios generales de mora.