EL BCRA dispuso que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública autorizada por la CNV, cuyo objeto de inversión sea alguno –uno o más– de los previstos en el artículo 206 de la Ley 27440 de Financiamiento Productivo. Asimismo, estableció que las tenencias totales de cuotapartes de fondos comunes de inversión calculadas en promedio mensual de saldos diarios, no deberán superar el importe equivalente al 1 % de la RPC que registre la entidad financiera en el mes inmediato precedente al que corresponda.