‘A’ 7209

El BCRA adecúa los regímenes informativos ‘Reclamos’ y ‘Transparencia’, incorporando como sujetos obligados que deben cumplimentar dichos RI a los otros proveedores no financieros de crédito que deban inscribirse en los registros a que se refiere la Sección 1. de las normas sobre ‘Proveedores no financieros de crédito’ (excepto asociaciones mutuales y cooperativas) La presente disposición tendrá vigencia a partir del 01.03.2021