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El BCRA estableció nuevas medidas de acceso al mercado de cambios para la importación de bienes definidos como suntuarios y finales.   La medida identifica las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur detalladas en los Anexos I y II de la comunicación y  explican en un comunicado que alcanza a productos suntuarios como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de: – Pagos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo I.  Los importadores recién podrán acceder al mercado oficial a partir de los 90 días desde el despacho a plaza de estos productos. – Pagos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo II. Los importadores recién podrán acceder al mercado oficial a partir de los 365 días desde el despacho a plaza de estos productos. – Acceso de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 07.01.2021 a financiar importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II, excepto cuando el acceso tenga lugar una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos anteriores. Aquellas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 07.01.2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, solo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2. de la Comunicación ‘A’ 7030 y complementarias, una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos precedentes según corresponda.