El Banco Central realiza adecuaciones en las normas sobre ‘Protección de los usuarios de servicios financieros‘. Entre otras cosas establece que los sujetos obligados deberán: -Entregar a los usuarios un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario. -Habilitar, a través del servicio de banca por Internet –’home banking’– o, en su defecto, a través de su sitio de Internet, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado, pactado y que se encuentren vigentes para el usuario. Además, dispone que las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán incorporar en un lugar destacado –en cuanto a visibilidad y tamaño– del primer acceso de su servicio de banca por Internet –’home banking’– o mecanismo similar sendos hipervínculos que permitan al usuario revocar la aceptación así como también rescindir relaciones contractuales. Las disposiciones previstas en la presente resolución entrarán en vigencia, a más tardar, a los 60 días corridos contados desde su fecha de su difusión. Se aclara que las entidades sujetas a las facultades normativas y de contralor del Banco Central de la República Argentina (BCRA) darán cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior en materia de ‘botón de arrepentimiento’ instrumentándolo en la forma regulada de manera específica por el BCRA. |