‘A’ 7151

El Banco Central ratifica la vigencia hasta el 31.12.2020 inclusive respecto a la necesidad de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios en los casos previstas en los puntos 2. y 3. de la Comunicación ‘A’ 7030 y complementarias: – Pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes. – Cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. En segunda instancia, establece a partir del 30.10.2020 que, previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.7. de la Comunicación ‘A’ 7030 y complementarias, la entidad deberá, constatar la declaración jurada solicitada al cliente resulte compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.