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El BCRA actualiza los puntos 1.4.2. Apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera y 5.6. Disposiciones transitorias en función de aclaraciones oportunamente cursadas a las asociaciones de entidades financieras. En ese sentido, incorpora la siguiente aclaración: ‘cuando las acreditaciones sean realizadas por el titular a través de depósitos en efectivo, no se requerirá que efectúen una nueva consulta.’