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El Banco Central establece que hasta el 31 de julio (era hasta el 30 de junio) se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes. Se requerirá también hasta el 31de julio (era hasta el 30 de junio) la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales. Además, se incorpora dentro de las excepciones de pedido de conformidad previa para la compra de moneda extranjera por parte de no residentes a las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes. Por último, a partir del 6 de julio se libera el acceso al mercado oficial de cambio para el pago de:  – Provisión de medicamentos críticos.  – Compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19.  – Bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.  – Insumos para la producción local de medicamentos.  – La realización de pagos de importaciones en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000.  – Se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.