El BCRA actualiza las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Débitos Directos’ y ‘Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago’ para adecuarlas a lo difundido previamente por la comunicación ‘A’ 6948. La misma había dispuesto, entre otras cosas, lo siguiente: • Aclaró que los entes ordenantes deberán ser siempre personas jurídicas, excepto para el caso de institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial, cuyos propietarios sean personas humanas, • Agregó que las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes canales electrónicos para la remisión de órdenes de no pagar, bajas y reversiones. • Y con respecto a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPs), estableció que deberán habilitar a todos sus clientes a enviar y recibir transferencias de fondos desde y hacia cuentas bancarias, cuentas de pago propias, y cuentas de pago de otros PSPs usando la Clave Virtual Uniforme como identificadora de clientes cuando esté disponible. |