‘A’ 7034

El Banco Central reemplaza el punto 3 de la Comunicación ‘A’ 7027, que estableció ampliar para las entidades financieras que capten imposiciones a la tasa mínima prevista a continuación del primer párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, la posición neta excedente admitida de LELIQ establecida en el punto 8.2.2. de las normas sobre ‘Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión’ en el importe equivalente al 18 % de los depósitos e inversiones a plazo en pesos constituidos por el sector privado no financiero y, como incorpora la presentepor los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales en los casos de las colocaciones oficiales, sólo a las que se haya abonado una tasa no inferior a la mínima, medido en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior.