‘A’ 7020

 

El Banco Central dispone, como previamente difundió en un comunicado, que los bancos comerciales de primer grado que habilitan a sus clientes a operar con cajeros automáticos, ya sean propios o ajenos, deberán prestar el servicio de pago de haberes y demás prestaciones de la seguridad social ajustándose a los convenios que suscriban con la ANSES o el correspondiente ente administrador de los pagos para una mejor prestación del servicio. 
Además, modifica las normas sobre ‘Autorización y composición del capital de entidades financieras’ y eleva tanto el importe del arancel de evaluación como los cánones de habilitación.  • Nuevo valor del arancel: $ 510.000
  • Nuevo cánon de habilitación para los bancos: $ 4.500.000.
  • Nuevo cánon de habilitación para las restantes  clases  de  entidades  financieras  (salvo  cajas  de  crédito  cooperativas): $ 2.000.000.