El Banco Central dispone, como previamente difundió en un comunicado, que los bancos comerciales de primer grado que habilitan a sus clientes a operar con cajeros automáticos, ya sean propios o ajenos, deberán prestar el servicio de pago de haberes y demás prestaciones de la seguridad social ajustándose a los convenios que suscriban con la ANSES o el correspondiente ente administrador de los pagos para una mejor prestación del servicio. Además, modifica las normas sobre ‘Autorización y composición del capital de entidades financieras’ y eleva tanto el importe del arancel de evaluación como los cánones de habilitación. • Nuevo valor del arancel: $ 510.000 • Nuevo cánon de habilitación para los bancos: $ 4.500.000. • Nuevo cánon de habilitación para las restantes clases de entidades financieras (salvo cajas de crédito cooperativas): $ 2.000.000. |