‘A’ 7001

El Banco Central realiza adecuaciones en las condiciones para acceder al mercado de cambios: – Se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de este año, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación ‘A’ 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes. – No podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior quienes mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación ‘A’ 6937 y complementarias. – Incluyendo aquellas operaciones que se concreten a través de canjes o arbitrajes, los clientes tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no han efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.  Además, se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes. – Régimen informativo de ‘Anticipo de operaciones cambiarias’: incluyen en este régimen a las operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios que se concreten a través de canjes o arbitrajes y modifican el importe a partir del cual deben informar las entidades.  Lo llevan de US$ 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses). Por último, incorporan la ‘adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos (oro, plata, platino, etc.)’ dentro de las operaciones que deben contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.