‘A’ 6990

El BCRA establece las siguientes pautas en relación con el régimen informativo Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)• Para la información correspondiente a marzo 2020 se encuentra suspendida la aplicación de las normas de presentación de la Comunicación ‘A’ 6967. La presentación a ese mes, deberá realizarse en función de las instrucciones vigentes a febrero de 2020 y teniendo en cuenta lo dispuesto mediante las Comunicaciones ‘A’ 6938 y ‘A’ 6946• Aquellos deudores que deban ser clasificados con la situación ‘En tratamiento especial’, deberán ser informados con el código de situación 21 o 22 según corresponda y deberán integrar el campo 21 del diseño 4305 con código 1 (Refinanciaciones). • Como la recategorización obligatoria se encuentra suspendida, el campo 22 del diseño 4305 deberá completarse con código 0. Oportunamente se podrá solicitar el detalle de estas financiaciones y de la ‘Situación de la MiPyME al momento del otorgamiento de la financiación destinada al pago sueldos’ a través del medio que determine conveniente. • La asistencia crediticia ‘Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos (Com. ‘A’ 6946)’ deberá remitirse integrando el campo 4 del diseño 4306 con el código 13 ‘Otros préstamos’ y para esos deudores el campo 26 del diseño 4305 (MiPyME) deberá informarse con un código distinto de ’00’. • Las entidades del Grupo ‘B’ deberán informar hasta diciembre 2020 el saldo al último día del mes de las previsiones constituidas sobre la cartera en situación normal en el campo 2 del diseño 4316.