‘A’ 6941

El Banco Central modifica y actualiza el texto ordenado ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541’.  Destacamos los siguientes puntos: – El monto de la repatriación podrá provenir de las tenencias de moneda extranjera y/o el resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior.- Se admitirán cotitulares, siempre que reúnan las condiciones indicadas por la norma.- Se admitirán las acreditaciones que provengan de transferencias del exterior originadas en cuentas de entes constituidos en el exterior, que hayan sido declaradas ante la AFIP por el titular de la cuenta en el marco de la Ley 27.260.- Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, también, cuando los fondos depositados se destinen a la inversión en los destinos previstos en los incisos b) o c) del artículo 11 del Decreto Nº 99/2019 –y modificatorios-.- Los fondos repatriados  en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad al 8.2.2020, depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y  aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, serán considerados encuadrados a solicitud del declarante en el marco de estas disposiciones. Complementariamente, se deja sin efecto la aclaración contenida en el primer párrafo de la Comunicación ‘B’ 11952.