El BCRA incorpora a la tabla de ponderadores de riesgo, de la ‘Sección 2. Capital mínimo por riesgo de crédito‘ un nuevo punto, el cual incluiye a todas las exposiciones a personas humanas y jurídicas por compras en cuotas efectuadas mediante tarjetas de crédito de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o a través de agencia de viajes y/o turismo o plataformas web. La ponderación de estas transacciones entrará en vigencia el 1° de abril de 2020.