El BCRA realiza adecuaciones mínimas y formales en el Apartado L del R.I. de Deudores del Sistema Financiero sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito (Exclusivo para Proveedores no Financieros de Crédito) en función de las disposiciones de la Comunicación ‘A’ 6912.
Esa comunicación, entre otras cuestiones habia dispuesto la derogación de dos comunicaciones (‘A’ 6258 y ‘A’ 6664) relacionadas a la tasa de interés máxima aplicable por entidades no bancarias.