‘A’ 6917

 
El Banco Central adecua los textos ordenados de ‘Protección de los usuarios de servicios financieros’ y de ‘Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito’ en línea a lo establecido en las comunicaciones ‘A’ 6911 y ‘A’ 6912. Como novedad, la norma reformula el punto que regula la tasa de interés que podrán cobrar las entidades no bancarias (punto 2.1.2.) y que había sido derogado por la ‘A’ 6912. De esta manera el organismo formaliza lo que había comunicado la semana pasada mediante un comunicado de prensa publicado en su sitio: ‘la tasa de interés de las tarjetas de crédito no bancarias no podrá superar el 25% del promedio de la tasa de créditos personales de las entidades financieras, excluyendo a las tasas de los proveedores no financieros de créditos.’