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El BCRA modifica el texto ordenado de Exterior y cambios a partir del 1 de marzo de 2020. En ese sentido, dentro de la Sección 10. Pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior, modifica los requisitos de acceso para el pago anticipado de importaciones. Agrega, dentro del punto 10.4.2.5. que para dar curso a nuevos pagosen el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, se requerirá su conformidad previa cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de 5 millones de dólares, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Si el cliente es una unión transitoria, se tomará en cuenta la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma. Asimismo, para los importadores, si el saldo pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones del cliente se encuentra comprendido en el límite previsto, las entidades deberán consultar en el apartado ‘Régimen Informativo SEPAIMPO’ del sitio www3.bcra.gob.ar. Además, reformula el punto 10.4.2.6. y dispone como requisto de acceso al mercado que el cliente no debe registrar situaciones de demora en la regularización de pagos con ingreso aduanero pendiente, que sean realizados a partir del 2 de septiembre de 2019. Por último agrega un nuevo requisito para acceder al pago anticipado de importaciones, como punto 10.4.2.7. y establece que se requerirá conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02.09.19, una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al Régimen Penal Cambiario. Las entidades deberán consultar el apartado ‘Régimen Informativo SEPAIMPO’ para corroborar la situación del cliente. Este requisito no aplica al sector público, a las empresas que estén bajo el control del Estado Nacional y a los fideicomisos constituidos con aportes públicos nacionales.